30 nov 2009

¿Por que LRFD?

Queremos compartir con todos los alumnos de la Cátedra este esfuerzo que hacemos por actualizarnos y por enseñar aquello que necesitaran nuestros alumnos dentro de unos años cuando egresen de la Universidad.Entendemos que los motivos están bien claros en este extracto del documento del COMITÉ EJECUTIVO DE INTI –CIRSOC

....CONSIDERANDO:
Que el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles,INTI-CIRSOC, es el organismo responsable del estudio, desarrollo, actualización y difusión de los reglamentos nacionales de seguridad estructural.

Que los Reglamentos Nacionales actualmente vigentes, mediante Resolución MOySP N° 977/83,Resolución MOySP N° 621/84, Resolución MOSP N° 168/85, Resolución SSOP N° 59/90, Resolución SSOP N° 3/91 y Resolución SSOySP N° 18/91 resultan, en virtud del tiempo transcurrido sin actualizar, obsoletos frente a los avances técnicos propuestos por los reglamentos y códigos modernos, tanto internacionales como regionales.

Que es de suma importancia para el país, que los profesionales relacionados con la industria de la construcción dispongan de reglamentos nacionales de seguridad estructural actualizados para el mejor ejercicio de la profesión.

Que el INTI-CIRSOC y el INPRES desarrollan y actualizan los reglamentos nacionales de seguridad con la participación de profesionales del mayor nivel intelectual y académico de todo nuestro país consensuando su contenido con todos los sectores involucrados a través de largos períodos de discusión pública nacional.

Que dicha reglamentación 2005 y 2007 desarrollada por el INTI-CIRSOC y el INPRES, con el fin de actualizar el contenido de la reglamentación vigente desde 1983, está comenzando a formar parte de la enseñanza técnica universitaria de nuestro país.

Que distintas áreas de los gobiernos provinciales se han interesado en la adopción para las obras públicas provinciales de estos nuevos Reglamentos CIRSOC e INPRES CIRSOC 2005 y 2007, al igual que municipalidades y municipios de ciudades capitales y de ciudades de relevancia en cuanto al volumen anual de construcción.

Por ello:
EL COMITÉ EJECUTIVO DE INTI –CIRSOC RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar que, desde el punto de vista técnico, el Comité Ejecutivo de INTI-CIRSOC ha aprobado el texto final de los Reglamentos que se listan a continuación, mediante Minuta 1/2005, y que con fecha 17 de julio de 2005, se procedió a elevar al Sr. SECRETARIO de OBRAS PUBLICAS de la NACION la solicitud de aprobación de los Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC 2005 para su utilización en todo el territorio de la República Argentina, para el proyecto y construcción de todas las obras públicas de jurisdicción nacional, que se inicien a partir de su entrada en vigencia cualquiera sea su forma de contratación y de ejecución.

El conjunto Reglamentario CIRSOC e INPRES-CIRSOC 2005 está constituido por los siguiente Reglamentos:

CIRSOC 101 Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y otras Estructuras.
CIRSOC 102 Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones.
INPRES-CIRSOC 103 Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes
Parte II: "Construcciones de Hormigón Armado".
INPRES-CIRSOC 103 Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes
Parte IV:"Construcciones de Acero ".
CIRSOC 104 Reglamento Argentino de Acción de la Nieve y del Hielo sobre las Construcciones.
CIRSOC 201 Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón.
CIRSOC 301 Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Edificios.
CIRSOC 302 Reglamento Argentino de Elementos Estructurales de Tubos de Acero para Edificios.

Podes encontrar el documento completo en:
http://www.inti.gov.ar/cirsoc/pdf/resolucion_comiteejecutivo.pdf